ABSUELTO DEL DELITO DE MALTRATO A SU MUJER POR FALTA DE PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN

En los delitos de maltrato a pareja o expareja, seguidos estos ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer, muchas veces contamos únicamente con la declaración de la denunciante, y  la misma suele entrar en contradicción con la versión del acusado.

En cuanto a la valoración de la declaración de la perjudicada como prueba de cargo para condenar…“se exige persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, plural, reiteradamente expresada y expuesta, sin ambigüedades o contradicciones”. 

En el caso que presentamos la Juzgadora concluye que practicada la declaración no es persistente, pues en su primera manifestación a los agentes que acuden a su domicilio, a requerimiento de una vecina, la denunciante no narra que esa noche ocurriera ningún acto de agresión hacia ella. Aunque la mujer indicó que el varón estaba bebido, los agentes no apreciaron signos de embriaguez.

Dos días después, en el juzgado, ya con asistencia letrada, no relató tampoco que hubiera sido empujada por el acusado y que cayera al suelo y se golpeara contra la pared ni contra el cerco de la puerta, circunstancia que sí exponía en la denuncia.

Tampoco se solicitó por las acusaciones la intervención del médico forense que realizó el informe que recogía las lesiones, y que bien podría haber arrojado luz sobre el origen de los hematomas que describe dicho documento.

Igualmente, los agentes ofrecieron a la denunciante la posibilidad de asistencia sanitaria, negándose la misma de manera reiterada.

Todos los extremos fueron puestos de manifiesto por nuestro equipo de abogados en el acto del juicio, y acogidos en Sentencia. Logrando así la absolución del cliente.

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