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HOMICIDIO INTENTADO POR PEDIR LA VÍCTIMA EL ALTA VOLUNTARIA
Posted on October 11, 2016 at 10:38 AM |
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Comenzaremos
explicando: ¿Qué es la tentativa? El diccionario lo define como “Acción
de intentar algo”. Y nuestro Código Penal, en su artículo 16, entiende que se
produce cuando “el sujeto da principio a la ejecución
del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los
actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no
se produce por causas independientes de la voluntad del autor”. Llegados a
este punto, nos preguntamos ¿por qué entonces se condena al agresor por un delito de homicidio en grado de tentativa, si realmente la víctima falleció?. A lo
que añadiremos que no sólo falleció, sino que además falleció a causa de
las lesiones producidas por el agresor. A fin de
despejar el misterio, os resumimos los razonamientos plasmados por el
Magistrado ponente en la mencionada Sentencia: ¿Qué
ocurrió? El acusado actuando con un evidente ánimo homicida, golpeó a la víctima cuando éste se hallaba tumbado
en el suelo de la vía pública, propinándole varios puñetazos en la cara y
pisándole la cabeza en varias ocasiones, emprendiendo después la huida. Las lesiones generaron un grave riesgo para
la vida, siendo trasladada la víctima al servicio de urgencias de un centro
hospitalario. Tras su ingreso, el propio perjudicado interesó y firmó su alta
voluntaria por traumatismo cráneo encefálico, pese a estar pendiente la
práctica de pruebas médicas, incluido un TAC, y advertírsele de los perjuicios
que para él podría conllevar, exonerando de responsabilidad al personal
sanitario. Respuesta del Tribunal Basándose en la sentencia de esta Sala
301/2011, 31 de marzo, en la que se examinó un supuesto de gran similitud al
presente, entendió que el riesgo ilícitamente generado por el acusado y el
resultado de muerte impide en este caso concreto atribuirle al acusado el
fallecimiento del agredido. Entiende que no podemos hablar de homicidio
consumado, dada la conducta de la víctima, ya que el comportamiento omisivo de
esta fue determinante para que no se neutralizara el riesgo de muerte en un
centro hospitalario. En este sentido, entiende aplicable el principio de autorresponsabilidad
de la víctima, restringe la aplicación del tipo penal consumado del homicidio
hasta el punto de transformarlo en tentativa. Concluyendo que la víctima
resulta responsable de su propia muerte por haber incurrido, a pesar de lo que
le dicen los médicos, en la temeridad de confiar en que no le va a ocurrir nada
grave, no pudiendo atribuírsele al
acusado un resultado de muerte cuya neutralización había pasado al ámbito
competencial de la víctima. Póngase en contacto con nosotros a través de los teléfonos 91.899.05.01 o 606.13.89.93 (Urgencias 24 horas). |
ASOCIACIONES DE CANNABIS Y EL CÓDIGO PENAL
Posted on September 20, 2016 at 12:38 PM |
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Un pasito más para un nuevo sistema jubilatorio en Argentina: Ley de Reparación Histórica
Posted on September 7, 2016 at 5:10 AM |
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Queridos lectores, continuando con las buenas noticias provenientes de la Ley 27.260 sancionada por el Congreso de los Diputados, se implementan a partir de septiembre varios procedimientos que beneficiarán los reajustes de jubilaciones y pensiones. Este motivo, ha impulsado al despacho AFZ Abogados, a continuar informando a todos los afectados acerca de las novedades y los procedimientos a implementar a través de la revista Nº 1 de los Argentinos en España. A continuación podréis encontrar el mencionado artículo: Para ver revista completa, pulse encima de la portada: Contacte con nosotros, estaremos encantados de atenderle: Email: [email protected] Tfnos. 91.899.05.14 / 606.13.89.93 www.afzabogados.com |
CLAUSULAS SUELO: NOVEDADES ACERCA DE LA DEVOLUCIÓN RETROACTIVA
Posted on July 13, 2016 at 4:54 AM |
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Estimados lectores, hoy no traemos noticias halagüeñas para todos aquellos afectados por las cláusulas suelo que anhelan el dictado de la Sentencia sobre este particular por parte de el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta mañana el abogado general del TJUE, Mengozzi, ha concluido que la Directiva comunitaria "no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión". ¿Qué consecuencias acarrea este pronunciamiento? Recordemos que el Tribunal Supremo español sentenció hace tres años que, aquellas entidades bancarias que habían incluido en sus préstamos hipotecarios "cláusulas suelo" abusivas, debían devolver el dinero cobrado de más por las mismas, pero únicamente desde el 9 de mayo de 2013. En este sentido, el informe del abogado concluye que la Directiva Europea "no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula". Por lo tanto, el límite temporal impuesto por nuestro Tribunal Supremo resulta ser plenamente ajustado a derecho. Recordemos que la razón subyacente de la imposición de dicho límite se basaba en que si las entidades tuviesen que reintegrar la totalidad de lo cobrado, la viabilidad del entonces recién rescatado sistema financiero podría ponerse en cuestión. Cabe subrayar que la opinión del abogado general no es vinculante, pero sí suele ser un buen indicador de la sentencia final del Tribunal. Recordemos que, en el informe emitido por la Comisión hace unos meses, se consideró inadmisible que los tribunales nacionales pudieran moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información. Esperemos a la Sentencia, que muchos apuntan podrá ser dictada antes de fin de año. Si precisas más información, a continuación ponemos a vuestra disposición el histórico del caso, que ha sido analizado a través de nuestras entradas de blog: 1.- “DEVOLUCIÓN DE TODO LO COBRADO MEDIANTE LAS "CLAUSULAS SUELO" (acceso haciendo click encima del título) 2.- CLAUSULAS SUELO: ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS (acceso haciendo click encima del título) Quedamos a su disposición para solucionar sus dudas al respecto, y reclamar, tanto la retirada de las clausulas suelo de su hipoteca, como cualquier otra de carácter abusivo, con reclamación de aquello que haya sido cobrado por causa de esta. Póngase en contacto con nosotros a través de los teléfonos 91.899.05.01 o 606.13.89.93. |
JUBILACIONES: NUEVO PROYECTO DE LEY. ¿Es posible el “Reajuste Jubilatorio” en Argentina?
Posted on July 11, 2016 at 7:16 AM |
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Continuando con el compromiso de AFZ Abogados de
tener informados a los Argentinos residentes en España de los avances y las
novedades legislativas en materia de jubilación, tanto para los actuales jubilados
como para los que estén por jubilarse, la letrada Mariana Fernández ha publicado un nuevo artículo de interés social en la revista Nº 1 de los argentinos en España (argentinos.es). En esta ocasión, analizando el nuevo Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados, presentado por el Poder Ejecutivo nacional, referido a los reajustes sobre los haberes
jubilatorios. Para ver revista completa, pulse encima de la portada: Contacte con nosotros, estaremos encantados de atenderle: Email: [email protected] Tfnos. 91.899.05.14 / 606.13.89.93 www.afzabogados.com |
Problemas de pago de los intereses de tu crédito: Intereses usurarios
Posted on July 6, 2016 at 6:14 AM |
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CLAUSULAS SUELO: ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS
Posted on May 26, 2016 at 7:23 AM |
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Estimados lectores, en nuestra labor
de acercar la justicia al ciudadano, y dada la trascendencia y el gran número
de afectados por las cláusulas suelo, hoy queremos poner a vuestra disposición
un resumen elaborado por este despacho acerca de los últimos acontecimientos en
torno al asunto. Así pues, el pasado día 26
de abril se celebró la vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales
acumulados en relación al asunto, en la que fueron escuchadas todas las partes
involucradas. A partir de este momento, el Abogado General designado
trabajará para presentar unas conclusiones. Los mejores augurios entienden que
dichas conclusiones llegarán antes del verano y que, a pesar de no ser una
opinión vinculante, habitualmente es acogida en las sentencias. ¿Qué opinión tiene el TJUE sobre este asunto? La doctrina jurisprudencial, en interpretación
de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos suscritos por los
consumidores, va dirigida en una única dirección: la nulidad como efecto de las cláusulas
abusivas utilizadas en los contratos con consumidores, prohibiendo su
integración del contrato. En este sentido, el tribunal viene estableciendo que, cuando se haya declarado
abusiva una cláusula, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados “a aplicar todas las consecuencias que,
según el Derecho nacional, se deriven de ello para que el consumidor no resulte
vinculado por dicha cláusula”. Ya tuvimos ocasión en la anterior entrada de blog de
analizar el informe de la Comisión a este respecto, al cual nos referimos, si
bien, en resumidas cuentas, se muestra contraria a la sentencia del Tribunal Supremo
español que considera nulas las
cláusulas suelo, pero no permite la
retroactividad, es decir, la obligación de que los bancos devuelvan a
los usuarios todas las cantidades
cobradas de más por aplicación de esta cláusula abusiva. Los bancos se revuelven Según el último artículo del periódico El Mundo, el presidente
de la Asociación Española de Banca (AEB), José María Roldán, tiene declarado
que aunque respetarán lo que digan los tribunales respecto a las cláusulas
suelo, "las entidades tienen
derecho a mantener que han vendido bien las hipotecas". En este sentido, Roldán ha asegurado que sería difícil estimar el
impacto que tendría en el sector la anulación de todos los suelos,
ya que algunas entidades están llevando a cabo una política activa con los
clientes para cambiarlas, y otros están haciendo provisiones para devolver el
dinero. ¿A qué procesos afectará? La inminente decisión del TJUE
afectará a los procesos pendientes y
futuros, y será vinculante para el juez nacional que deberá dictar sentencia con
arreglo a dicha interpretación. En cuanto a las sentencias firmes que no hayan acogido la tesis
de la retroactividad total, para el caso de que el TJUE acoja una respuesta acorde
a la retroactividad total de las clausulas abusivas, será posible intentar recuperar
el dinero a través del recurso de revisión. Hasta la fecha, se siguen dictando
sentencias por los Juzgados de lo Mercantil y Primera Instancias que, si bien
condenan a las entidades a eliminar las citadas cláusulas de los
contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no
transparente, lo cierto es que dicha únicamente condenan a devolver a los
consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas a partir de la
fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Valga como ejemplo la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 dictada por el
Juzgado de lo Mercantil, Nº 11 de Madrid. COMPROMISO DE AFZ ABOGADOS Hasta la fecha este despacho ha conseguido eliminar las
cláusulas suelo del 100% de los contratos de hipoteca de nuestros clientes por
la vía extrajudicial, ahorrando esperas
y costes innecesarios. Así pues, consideramos que, dado que nuestro derecho
nacional, impone la obligación de restituir ab initio las prestaciones que se
hubiesen realizado en virtud de un contrato nulo, procede pues que, ya que
lamentablemente, el Tribunal Supremo no ha acogido dicho criterio, sea el TJUE
quien, de nuevo, arroje luz sobre este asunto. Tal y como ha ocurrido con las
acciones de Bankia, entendemos que, de obtenerse un pronunciamiento favorable a
laretroactividad total de las clausulas
abusivas, los propios bancos devolverán dichos importes desde el inicio del
contrato, previo requerimiento,
a fin de ahorrarse las costas e intereses que los procedimientos judiciales
acarrean. Quedamos a su disposición para
solucionar sus dudas al respecto, y reclamar, tanto la retirada de las
clausulas suelo de su hipoteca, como
cualquier otra de carácter abusivo, con reclamación de aquello que haya
sido cobrado por causa de esta. |
CONVENIO BILATERAL ARGENTINA - ESPAÑA: JUBILACIONES
Posted on May 5, 2016 at 8:56 AM |
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Estimados lectores, dada la demanda de nuestros clientes, y con la convicción de poder brindar nuestros servicios a un mayor número de nacionales argentinos con residencia en España necesitados de un soporte jurídico y asesoramiento permanente y de calidad en el ámbito de las prestaciones jubilatorias, la letrada Mariana Fernández de AFZ Abogados ha sido entrevistada por la revista Nº 1 de los argentinos en España (argentinos.es), presentando el convenio de colaboración nacido entre despachos de Argentina y España, con la exclusiva finalidad de proporcionar un asesoramiento completo reduciendo las innecesarias demoras que el trámite implica. Para ver revista completa, pulse incima de la portada: AFZ ABOGADOS queda a su disposición para solucionar cualquier duda o consulta que pueda surgirles. |
ACCESO DE LOS PADRES A LAS CALIFICACIONES ESCOLARES DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD
Posted on April 12, 2016 at 7:25 AM |
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Estimados lectores, hoy hablaremos sobre un tema siempre polémico “el
acceso de los padres a las calificaciones de los hijos mayores de edad”. Esta situación afecta tanto a padres, como a los hijos más jóvenes, situando
frente a frente dos derechos legítimos como son, por un lado, la protección del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y tratamiento de
los datos personales; y por otro, el derecho de acceso a datos personales de un
tercero basado en un interés legítimo de los progenitores. Su resolución
requiere, por tanto, una adecuada ponderación del caso concreto. Este es el caso resuelto por
la Agencia de Protección de Datos, en su Informe 441/2015, que,
en resumen, distingue dos casos: 1.- Aquellos en los que el hijo
mayor de edad es quien corre a cargo de sus propios gastos educativos, sin intervención alguna de sus progenitores, en cuyo supuesto se impediría, con carácter
general, el acceso a los datos de las
calificaciones por parte de éstos. 2.- Por otro lado, aquel en el que el hijo depende
económicamente de los padres por prestación de alimentos, en cuyo caso
habría que valorar la existencia de un interés legítimo por los padres,
entendiéndose que concurre (salvo que constase lo contrario) por el hecho de
existir una obligación legal
de los padres de sufragar los mencionados gastos escolares. En
consecuencia, debe entenderse que prevalece el derecho de los padres de acceder a las calificaciones escolares de
sus hijos mayores de edad, sobre el derecho a la intimidad y a la protección de
datos de éstos últimos. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que éste “podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos
fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal”. Recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros para solucionar tus dudas en el Tfno. 91.899.05.14 / 606.13.89.93, o a través del correo electrónico en la siguiente dirección: [email protected] Vamos a ayudarte |
ACTUACION PREVENTIVA Y RESTITUCION FRENTE AL SECUESTRO INTERNACIONAL DE HIJO MENOR
Posted on April 4, 2016 at 10:02 AM |
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Esta conducta comprende el traslado ilícito de un menor a un país distinto de donde reside habitualmente, transgrediendo o violando el derecho de custodia atribuido a un progenitor, incluso en los casos en los que alguno de los padres se traslade junto con el menor a otro país, impidiendo al otro ejercitar su derecho de visitas. La motivación interna de aquel que lo comete puede ser diversa: búsqueda de trabajo, huida del país, venganza, etc. La sustracción internacional de menores se encuentra tipificada por el Código Penal conforme a continuación se expone: “Artículo 225 bis 1.El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo
menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por
tiempo de cuatro a diez años. 2.A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro
progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución
inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido
superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena. Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el
párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le
será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años. Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción. 5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los
ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente
descritas” No obstante lo
anterior, una condena penal no comporta el regreso del menor, por lo que, en
estos casos no hay mejor defensa que una buena prevención, esto es, la adopción
de las medidas que recoge el artículo 103 del Código Civil: “Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los
cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en
particular, las siguientes: a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial
previa. b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya
se hubiere expedido. c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de
domicilio del menor.” Para su admisión en vía civil, éstas deberán ser solicitadas a través de una demanda de solicitud de medidas provisionales previas. Por otro lado, si la sustracción lamentablemente ya se ha producido, deberemos,
en primer lugar, verificar si el Estado al que se ha traslado es firmante del Convenio de la Haya de 25 de octubre de
1980. En caso afirmativo, se iniciará un procedimiento a través de la Autoridad
Central. Para que dicha autoridad pueda comenzar dicho proceso será
necesario que sea promovido por aquel que tenga atribuida
la guarda y custodia o un régimen de estancia o visitas, ante la última
autoridad judicial que haya conocido en España de cualquier proceso sobre
responsabilidad parental que afecte al menor, y en su defecto ante el Juzgado de Primera Instancia del último
domicilio del menor en España.
El
procedimiento tendrá carácter urgente y preferente. En estos casos, si bien no es precisa la asistencia de un abogado o procurador, es ABSOLUTAMENTE RECOMENDABLE, ya que el tiempo es un elemento de capital importancia para alcanzar la recuperación del menor. La solicitud se presentará la solicitud mediante un formulario estándar aceptado por los países parte del Convenio. El formulario de solicitud se deberá cumplimentar de forma clara, en español o bien si se conoce, en el idioma del país donde se encuentra el menor. Por último, la solicitud deberá dirigirse al Ministerio de Justicia. La existencia de un procedimiento judicial en España o su inicio, es independiente de esta solicitud. En el marco comunitario, es de aplicación preferente a dicho
Convenio el Reglamento Europeo 2201/2013 del Consejo de 27 de noviembre de 2003
relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Lamentablemente,
si el país al que ha sido trasladado el menor no es firmante del Convenio, se debería acudir a una solución diplomática entre embajadas o la iniciación de un procedimiento
judicial directamente en el país donde se encuentra el menor de forma ilícita. A continuación, os dejamos un listado de los países firmantes
del Convenio: A: Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria B: Bahamas, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso C: Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Colombia D: Dinamarca (sin Farø y Groenlandia) E: Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia F: Fiyi, Finlandia, Francia G: Georgia, Grecia, Guatemala H: Honduras, región administrativa especial de la República Popular China Hong Kong, Hungría I: Irlanda, Islandia, Israel, Italia L: Letonia, Lituania, Luxemburgo M: Macao (Rep. Popular China), Malta, Marruecos, Mauricio, Macedonia, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro N: Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, P: Países Bajos (sólo en Europa), Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal R: Reino Unido (con Bermuda, Isla de Jersey, Islas Caimán, Islas Malvinas, Isla de Man y Montserrat), República Checa, República Dominicana, Rumania S: San Cristóbal y Nieves, San Marino, Serbia, Suecia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza T: Tailandia, Trinidad & Tobago, Turkmenistán, Turquía, U: Ucrania, Uruguay, Uzbekistan V: Venezuela Z: Zimbabue En AFZ ABOGADOS somos especialistas en Derecho de Menores. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los siguientes medios: Teléfono 91.899.05.14, Guardia 24 hr.: 606.13.89.93, Email: [email protected] Vamos a ayudarte |
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