BLOG JURIDICO AFZ Abogados
Shopping Cart
Your Cart is Empty
Quantity:
Subtotal
Taxes
Shipping
Total
There was an error with PayPalClick here to try again

Blog
Pensión compensatoria tras la separación
Posted on January 11, 2016 at 9:57 AM |
![]() |
Haz frente a la violencia de género, todo depende de ti
Posted on November 25, 2015 at 2:25 AM |
![]() |
En el día de ayer, 23 de noviembre de 2015, tuvo lugar la apertura de las Jornadas contra la Violencia de Género en la Universidad Carlos III de Madrid. Como cada año, AFZ Abogados viene siendo invitado por el Departamento de Igualdad para impartir ponencias y mesas redondas, dado el éxito alcanzado en anteriores eventos. En esta ocasión, las abogadas del despacho (Mariana Fernández y Beatriz Zarco) impartieron una magistral ponencia en la Sala Buero Vallejo del Campus de Getafe de la UC3M. El desarrollo de la misma estuvo enmarcado por un ambiente desenfadado, cercano y ameno, que favoreció la participación del entusiasmado alumnado que abarrotó dicho aula. Tras la presentación llevada a cabo por la moderadora, Eva Blázquez, Profesora de Derecho del Trabajo, tomó la palabra Mariana, que relató la evolución de la violencia de género desde el paleolítico hasta nuestros días. Máximo interés generó "la regla del dedo pulgar", costumbre arraigada en Inglaterra durante el siglo XIII, que consistía en que los látigos de castigo empleados para "disciplinar" a las mujeres no debían ser más gruesos que la medida del dedo pulgar, a fin de no causarles lesiones mortales, por ser su trabajo necesario para el mantenimiento del hogar familiar. A continuación, ilustró al público acerca de la normativa vigente en España, así como de las diferencias entre la violencia de género, y la violencia sobre la mujer. Posteriormente tomó la palabra su compañera Beatriz, que centró su intervención en los tipos de maltrato incardinados dentro de la consideración de "violencia de género", para posteriormente analizar el nacimiento de un nuevo tipo de maltrato surgido de la mano de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC`s): el maltrato cibernético. Desgranó una a una conductas delictivas como el sexting, el ciber-acoso, el stalking, el grooming, la geolocalización y la suplantación de identidad, proporcionando ejemplos que sobrecogieron al personal, dada la abrumadora cantidad de datos personales que todos los asistentes confesaron suministrar a través de las redes sociales y que, como explicó la abogada, eran susceptibles de poder ser usados en su contra por cualquier sujeto malintencionado. Así pues, proporcionó estrategias preventivas concretas para evitar ser víctimas de dichas conductas delictivas. A continuación, el despacho presentó a una joven cliente víctima de violencia de género, que expuso su sobrecogedor testimonio, narrando en primera persona el calvario de una mujer que tuvo que soportar con tan solo 19 años un día a día repleto de palizas, maltratos psicológicos y control a través de las redes sociales. Esta valiente mujer, cuyo nombre omitimos por protección de datos, no sólo contó su experiencia, sino que animó a todo el auditorio a denunciar en caso de ser víctimas, y pidió el apoyo para todas las mujeres que estén sufriendo estas terribles circunstancias. Tras unos interminables minutos de aplausos, tomó la palabra de nuevo Beatriz, que reivindicó el papel de los hombres en lucha contra la violencia sobre la mujer, si bien hizo hincapié en la necesidad de reflexionar acerca de la salvaguarda de la igualdad en el ámbito privado, mediante un reparto equitativo de las tareas del hogar. Finalmente, Mariana devolvió el aliento y la ilusión al público a través de un módulo de autoestima y gestión de las emociones, que, además de hacer surgir una sonrisa en los rostros de los asistentes, les proporcionó pautas concretas para lograr alcanzar todo lo que se propongan. La mesa se cerró tras el reparto de materiales al alumnado, que se mostró comprometido y entusiasmado con la causa. |
ASISTENCIA DE LETRADO EN DELITOS LEVES
Posted on November 11, 2015 at 9:09 AM |
![]() |
Estimados lectores: Hoy queremos haceros llegar el reciente y relevante problema
puesto de manifiesto a raíz del enorme entramado de leyes que han sido
aprobadas y/o han entrado en vigor en los últimos meses. En esta ocasión, le ha correspondido al Código penal, cuya
reforma os recordamos que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015. Este monumental cambio, entre otras cuestiones, ha suprimido
las faltas.
Si bien es cierto que, en la práctica, éstas no han desaparecido en su
integridad, su nombre ha sido sustituido por el de “delito leve”. Dicha
nomenclatura comprende todas aquellas infracciones que la ley castiga con pena
leve (artículo 13 CP), esto es: a) La privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año b) La privación del
derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación
especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación
con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del
derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior
a seis meses. e) La prohibición de
aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de
comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres
meses. h) La localización
permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en
beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Pues bien, a raíz de este cambio, los órganos judiciales vienen a considerar NO
PRECEPTIVA la intervención de abogado ni procurador en el enjuiciamiento de los
mismos, todo ello a pesar de tratarse de un DELITO, que, al contrario que las
faltas, sí genera antecedentes
penales. No obstante, y afortunadamente para la salvaguarda de los
derechos de los ciudadanos, el pasado 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE
la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y
la regulación de las medidas de investigación tecnológicas en la cual se ha
modificado el apartado 1 del artículo 967, quedando redactado del siguiente
modo: “En las citaciones que
se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la
celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por
abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba
de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de
la querella o de la denuncia que se haya presentado. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo anterior, para
el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo
límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de
defensa y representación” Su entrada en vigor será el próximo 6 de diciembre de 2015. ¿Qué supone la entrada en vigor de esta Ley? Que todos aquellas personas detenidas o no detenidas a las
que se les impute la comisión de una infracción penal, consideradas como delito
leve y que sean castigados con una pena de multa de 6 meses o más, deberá ser asistido en todo momento por un
abogado. Desde AFZ Abogados recomendamos la asistencia de un abogado también
en aquellos casos en los que se impute un delito leve con pena de multa inferior a 6 meses. Es inmensa la diferencia en la llevanza y resultado de una
causa cuando se está asistido por un buen letrado. Es TU derecho, reclámalo. |
DEVOLUCIÓN DE TODO LO COBRADO MEDIANTE LAS "CLAUSULAS SUELO"
Posted on October 28, 2015 at 10:34 AM |
![]() |
Sección de Derechos de los Animales del Ilustre Colegio de Madrid
Posted on October 14, 2015 at 12:45 PM |
![]() |
AYUDA VICTIMAS VIOLENCIA DE GENERO
Posted on July 17, 2015 at 3:34 AM |
![]() |
Estimados lectores, Hoy queremos mostraros las terroríficas cifras del año 2015
correspondientes a víctimas mortales de violencia de género hasta el mes de
julio. En los últimos días han proliferado, como si de una epidemia se tratase,
agresiones con víctimas mortales por esta causa, algunos en fase de
investigación todavía. En la tabla que os dejamos a continuación podéis verificar
que, de las 22 víctimas, sólo 4 de ellas habían interpuesto denuncia. Dos de
los rasgos más significativos de la violencia de género son: - La reiteración o habitualidad de los actos violentos. - La situación de dominio del agresor que utiliza la
violencia para el sometimiento y control de la víctima. Consiguientemente, es FUNDAMENTAL la interposición de la
correspondiente denuncia, a fin de evitar la “cronificación” de las agresiones, que en su totalidad van
agravándose progresivamente. Es
imprescindible el papel de terceros para frenar estas conductas. A muchos de
nosotros (que no sufrimos violencia de género) nos parecen inimaginables este tipo de reflexiones, que las víctimas no
suelen manifestar externamente y que son
perceptibles a través de la inactividad
y pasividad de la misma; por lo que podemos acabar concluyendo que, si ella
misma no hace nada por salvarse, nosotros nada podemos hacer. Es
importante que conozcamos que hay una respuesta científica para este
comportamiento “tan incomprensible”. Las mujeres que se encuentran en estas
terribles circunstancias sufren una afectación psicológica, llamada Síndrome de la Mujer Maltratada, que se caracteriza por
desarrollar la denominada "impotencia aprendida", lo que les genera
una reducción de su capacidad de respuesta ante la situación, vuelve sumisa y pasiva a la mujer. ¿Qué debemos hacer
nosotros? - Si hemos sido testigos de alguna agresión, física o
psicológica: DENUNCIAR - Acompañar y apoyar a la víctima en estos duros momentos,
convertirnos en un pilar para ella, pues tengamos en cuenta que todo su mundo
se tambalea, y necesita de una ayuda sólida para que su denuncia no acabe
siendo archivada por no querer declarar en el Juzgado. Os hacemos este llamamiento, con el conocimiento y
convencimiento de que podemos hacer más, podemos salvar vidas y educar en
valores a fin de acabar con esta terrible lacra. NO MIREMOS HACIA OTRO LADO AFZ Abogados, brinda asistencia jurídica a víctimas de violencia de género. Somos especialistas en la materia y vamos a ayudarte. Ponte en contacto con nosotros en los teléfonos: 91.899.05.14, 606.13.89.93 (guardia 24 horas), o a través de nuestra dirección de email: [email protected]. |
DERECHOS DE LOS ANIMALES
Posted on July 13, 2015 at 6:10 AM |
![]() |
VOLUNTAD DEL MENOR EN EL CAMBIO DE PROGENITOR CUSTODIO
Posted on July 9, 2015 at 6:02 AM |
![]() |
Son muchas las consultas que recibimos
en el despacho de papás y mamás a los que les ha surgido esta circunstancia en
algún momento: pasado cierto tiempo desde que se produjese el divorcio de la
pareja, los hijos menores, de los que tenemos la guarda y custodia, deciden
irse a vivir con el otro progenitor; o al contrario, el menor quiere venirse a
vivir con nosotros, que no tenemos la guarda y custodia. En primer lugar debemos plantearnos
interponer una demanda de modificación de medidas definitivas, en cuyo
procedimiento se examinará la procedencia de que se reformen las medidas que
inicialmente fueron acordadas en sentencia de divorcio. Los requisitos esenciales para plantear
esta demanda ya fueron objeto de otra entrada de blog, de la que os dejamos el link: http://www.afzabogados.com/blog/2013/07/05/Modificaci%C3%B3n-de-las-medidas-definitivas-tras-procedimiento-de-nulidad-separaci%C3%B3n-o-divorcio.aspx A este respecto, resultan de extrema relevancia a la hora de
valorar su voluntad la capacidad del menor de formarse un juicio propio, la
edad y madurez del mismo. También el Código
Civil prevé en su artículo 92 lo siguiente: “El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el
cuidado y educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho
a ser oídos”. También la Ley de
Enjuiciamiento Civil salvaguarda el derecho de los menores en este ámbito,
a través de su artículo 777: "Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal
recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio
relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio
cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros
del Equipo Técnico Judicial o del propio menor". La pregunta que nos surge ahora es ¿Qué valor se le otorga a dicha voluntad en la práctica?. Pues
bien, la Jurisprudencia se ha encargado de matizar este asunto a la hora de sopesar cuál es
el interés del menor, pues se
deben valorar de manera discrecional todos los elementos de prueba que se hayan
aportado, conjuntamente con la exploración del menor, ya
que el interés del menor no tiene porqué coincidir con la voluntad de éste. Lo dilucida
la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 29 de junio de 2005, SAP A Coruña de 11 de septiembre
de 2006: “El Juez
debe indagar cuál es el verdadero
interés del menor, aquello que le resultará más beneficioso no sólo a corto plazo,
sino, lo que es aún más importante, en el futuro, y en la búsqueda de lo
beneficioso para el menor debe tomarse en consideración que aquello que el niño
quiere no es, precisamente —mejor dicho, no tiene por qué ser— aquello que más
le conviene, ni tiene por qué coincidir lo adecuado con su opinión, según
reiterada doctrina jurisprudencial”. Así pues, El Tribunal Supremo se
ha encargado de aglutinar los elementos que son tenidos en cuenta por el
Juzgador a la hora de establecer ese “interés”. La Sentencia del TS de 31 de julio de 2009 los recoge de la siguiente manera: “a)
Proveer, por el medio más idóneo, a las necesidades materiales básicas o
vitales del menor (alojamiento, salud, alimentación...), y a las de tipo
espiritual adecuadas a su edad y situación: las afectivas, educacionales, evitación
de tensiones emocionales y problemas. b).- Se deberá atender a
los deseos, sentimientos y opiniones del menor siempre que sean compatibles con
lo anterior e interpretados de acuerdo con su personal madurez o
discernimiento.” c).-Mantenimiento, si es posible, del statu quo
material y espiritual del menor e incidencia que toda alteración del mismo
pueda tener en su personalidad y para su futuro: cambio de residencia y entorno
personal, de colegio y compañeros, de amigos y parientes, de (sistema de) educación,
o en la salud física o psíquica; y, frente a eso, se debe ponderar las
ventajas, si las hay, de la continuidad de la situación anterior, sin modificar
aquel entorno y statu quo. d).-Consideración particular merecerán la edad,
salud, sexo, personalidad, afectividad, creencias religiosas y formación
espiritual y cultural (del menor y de su entorno, actual y potencial), ambiente
y el condicionamiento de todo eso en el bienestar del menor e impacto en la
decisión que deba adoptarse. e) Habrán de valorarse los riesgos que la
situación actual y la subsiguiente a la decisión “en interés del menor” (si va
a cambiar aquella) puedan acarrear a éste; riesgos para su salud física o
psíquica (en sentido amplio). f) Igualmente, las perspectivas personales,
intelectuales y profesionales de futuro del menor (en particular, para el
adolescente), a cuya expansión y mejora debe orientarse su bienestar e interés,
actual y futuro." No cabe lugar a dudas de que los elementos recurrentes a valorar son: la seriedad y consistencia del deseo y su justificación puesta en relación el resto de las pruebas, y el grado de discernimiento en relación con la edad del menor. AFZ ABOGADOSqueda a su disposición para solventar sus dudas en la materia.
Puede contactar con nosotros en los siguientes teléfonos: 606.13.89.93 y
91.899.05.14, o vía email: [email protected].
Estaremos encantados de atenderle y le ofreceremos una solución adecuada a sus
circunstancias. |
AYUDA LEGAL: SECCION DE EXTRANJERIA
Posted on June 30, 2015 at 6:46 AM |
![]() |
Una vez más y para seguir avanzando en materia social, AFZ ABOGADOS abre
su Sección de Extranjería con gran entusiasmo, ya que si bien siempre se ha
encontrado al lado de los colectivos menos favorecidos, es consciente que la
situación de los extranjeros en nuestro país merece una atención de mucha
responsabilidad, ya que la legislación actual no es la más favorable y hay que
buscar herramientas necesarias para incorporar de forma eficaz a los que por
obligación u opción eligieron como lugar de vida nuestro País. Para ello vaya todo nuestro
respeto y apoyo. No solamente encuentran inconvenientes los extranjeros de
terceros países, sino también los de
régimen comunitario que están encontrando trabas permanentes, ya que aún
sabiendo las Administraciones Españolas
que se les ha retirado el NIE (Número Identidad Extranjero), no proponen
instrumentos que puedan reemplazar este documento, teniendo el nacional de otro
país que inventar recursos para subsanar esta cuestión, como por ejemplo ir
acompañado con un folio A4 correspondiente a su certificado de extranjero. AFZ ABOGADOS se encuentra a su disposición para asesorarles y apoyarles para alcanzar una solución a los conflictos y dudas que les surjan en sus procedimientos de extranjería. Puede contactarnos en el email: [email protected], o bien en los teléfonos: 91.899.05.14 / 606.13.89.93 |
DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA
Posted on June 26, 2015 at 6:57 AM |
![]() |
Estimados lectores, hoy recordamos que el día 26 de junio de 1997 la Asamblea General de la ONU proclamó el día 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Como sabéis, AFZ Abogados trabaja día a día por dar voz a los que más lo necesitan, y en virtud de ello acudimos ayer a la jornada celebrada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, bajo el título "La Abogacía frente a la Tortura". Fue un acto muy emotivo, entre cuyos participantes conviene resaltar la ponencia de Nadejda Atayeva, Presidenta de la Asociación de Derechos Humanos de Asia Central, que nos emocionó con sus vivencias protagonizadas por su exilio de Uzbequistán, residiendo en Francia desde entonces. Amnistía Internacional está focalizando su actuación en Uzbequistán en los últimos tiempos, dado el gran número de torturados y la crueldad de las prácticas en centros de detención. "Hay todo tipo de limitación de libertades en absoluto estado de impunidad. Muy pocos consiguen ser amparados por otros estados a fin de conseguir el exilio, ya que multitud de peticiones de ayuda, podemos decir que llegan de la morgue. No obstante, el exilio no hace desaparecer las presiones, pues continúan siendo vigilados y amenazados en el exterior", manifestó visiblemente consternada. La situación de los abogados y periodistas en su actuación de denuncia ante este tipo de circunstancias resulta ser muy preocupante, pues según los testimonios manifestados en el acto: "se les retira la licencia, son perseguidos y amenazados por las autoridades". Recordemos que Uzbequistán ha suscrito la Convención contra la Tortura, si bien, no la hace cumplir. Algunas de las torturas inferidas han sido recogidas en el vídeo que fue visualizado en el acto. Os dejamos un link con el mismo: https://youtu.be/-m-T6CgLFBM. Estamos seguros que os resultará de interés. Nuestro país no escapa a las listas de Estados en los que se practica la tortura. En el último Examen Periódico Universal (EPU) se realizaron las siguientes recomendaciones a las autoridades españolas: - Establecimiento de medidas legislativas para garantizar el derecho al recurso efectivo. - Investigaciones diligentes. - Mecanismos de control de actuaciones policiales. - Adaptación del tipo de "tortura" (174 CP) descrito en el código penal a la definición establecida por las Naciones Unidas. Esta circunstancia nos hace caer en la cuenta de que debemos seguir luchando para erradicar esta execrable práctica que afecta a los más fundamentales Derechos Humanos. AFZ ABOGADOS seguirá dando voz a todos aquellos que nos necesiten. ¿Tu también estás dispuesto?. |
Categories
- PRESENTACION (1)
- DERECHO DE LOS ANIMALES (2)
- EXTRANJERIA (3)
- DERECHO BANCARIO (9)
- DERECHO Y DISCAPACIDAD (2)
- DERECHO LABORAL (1)
- CONSUMIDORES Y USUARIOS (10)
- DERECHO CONSTITUCIONAL (2)
- DERECHO ADMINISTRATIVO (4)
- DERECHO DE FAMILIA (17)
- DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO (17)
- ACTUALIDAD (27)
- DERECHO CIVIL Y MERCANTIL (6)
- INTERNACIONAL (8)
/