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CLAUSULA SUELO: QUIERO RECUPERAR MI DINERO. ASESORAMIENTO
Posted on January 18, 2017 at 5:23 AM |
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CLAUSULA SUELO; MUCHO MÁS QUE UNA DEVOLUCIÓN DE INTERESES Ante
las últimas novedades jurisprudenciales, nos vemos obligados a hacer un resumen
informativo respecto de las últimas Sentencias referentes a las llamadas
clausulas suelo. En unas breves líneas intentaremos dar
respuesta a estas preguntas de la forma más compresible al lector: 1.- ¿Cómo puedo identificar si mi hipoteca
está afectada por una “clausula suelo”?, 2.- ¿Qué puedo reclamar?. ¿Es necesario abogado? 3.- ¿Es necesario
acudir a la vía judicial?. Aunque el tipo aplicable depende de cada
banco y del momento de contratación de la hipoteca lo más habitual es que el
porcentaje aplicable esté entre el 2,5 y el 5%, es decir entre 100 y 200 euros
por mes (lo cual no es ninguna nimiedad si sumamos todos los meses durante los
cuales un individuo va a pagar por su hipoteca). 1.-
¿Cómo puedo identificar si mi hipoteca está afectada por una clausula suelo? En respuesta a la primera pregunta, cabe
destacar que 1 de cada 2 hipotecas tiene clausula suelo. Por ello, si el
contrato hipotecario fue firmado entre los años 2003 y 2009 es muy probable que
usted sea uno de los afectados. Asimismo, la ausencia de trasparencia y
claridad con la que operaban las entidades bancarias hacía difícil ver, a los
ojos de una persona no informada, esta irrespetuosa clausula. Por ello como
norma general esta clausula suelo, suele ir camuflada en términos muy similares
en los distintos contratos hipotecarios. A continuación unos ejemplos de como
las entidades financieras maquillan su lenguaje para colar esta clausula: * Banco Gallego/Sabadell: “limite mínimo del tipo de interés
aplicable del … %. *Caja España/Banco CEISS: “tipo de interés nominal. * Banco Popular/Pastor: “límites a la variabilidad del tipo de
interés”. * Banca March: “el
tipo de interés devengado por el presente préstamo hipotecario no podrá ser
inferior al … %. * Sabadell: “tipo
de interés remuneratorio aplicable” o “el tipo aplicable de interés ordinario”. * Caja Duero: “en ningún caso el tipo nominal anual podrá ser
inferior al … %. 2.-
¿Qué pudo reclamar?. ¿Es necesario abogado? Gracias a la reciente
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las entidades bancarias deberán devolver los intereses
excesivos satisfechos por los clientes afectados por cláusulas suelo
desde la fecha de firma de la hipoteca. Es importante saber que los bancos no están obligados a devolver el dinero automáticamente, por lo que para recuperar
los intereses es imprescindible acudir a
un abogado que le asesore en la materia. 3.-¿Es necesario acudir a la vía judicial? En este sentido, y respondiendo a la última pregunta
planteada al inicio del presente escrito, para conseguir recuperar los intereses
pagados de más, hay que interponer una reclamación que comprenda:
Atendiendo a esta explicación y desde nuestra
experiencia, a fin de abaratar costes, a continuación os extractamos el protocolo
de actuaciónde AFZ ABOGADOS: 1.-
Asesorar al cliente y verificar si se encuentra entre los perjudicados por
cláusulas suelo. 2.- Requerir extrajudicialmente al banco para
que proceda a la eliminación de la cláusula suelo, y a la devolución de las
cantidades cobradas por este concepto. 3.-
En caso de obtener la negativa de la entidad en cuestión, acudimos a la vía
judicial, mediante una demanda de reclamación, a fin de defender sus derechos e
intereses. Datos
adicionales: Asimismo recientemente se ha condenado a BBVA a devolver los costes de formalización del
préstamo hipotecario amparándose en una Sentencia del Tribunal Supremo de
23 de diciembre de 2015, y que hasta ahora se había utilizado con cuentagotas
(estos cargos suelen representar entre el 2% y el 3% del importe del préstamo,
es decir, unos 3.100 € en el caso de una hipoteca tipo de 150.000 €. Por todo ello deberemos reclamar adicionalmente los gastos de constitución hipotecarios
(Notaría, gestoría, impuestos y tasación). Para una hipoteca 150.000 €
aproximadamente supondría 3.000 €. Quedamos a su disposición para reclamar todas las cantidades a su favor por esta causa. Póngase en contacto con nosotros a través de los teléfonos 91.899.05.01 o 606.13.89.93, o del email [email protected] |
SENTENCIA EUROPEA SOBRE LAS CLAUSULAS SUELO: INDEMNIZACION COMPLETA
Posted on December 21, 2016 at 4:50 AM |
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Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado hoy a favor de los clientes en el caso de las indemnizaciones de las cláusulas suelo de las hipotecas. Las entidades tendrán que devolver todo lo que los clientes han abonado de más durante la vida del préstamo y no solo a partir del 9 de mayo de 2013, como fijó el Tribunal Supremo. Dicha Sentencia sorprende a todos los operadores jurídicos, en tanto el Abogado General del TJUE, dejó en manos de las instituciones internas de cada país el determinar las consecuencias de la nulidad de dichas cláusulas, siendo habitual que el Tribunal base sus sentencias sobre el criterio establecido por dicho letrado. En este sentido podéis encontrar nuestra publicación de blog: CLAUSULAS SUELO: NOVEDADES ACERCA DE LA DEVOLUCIÓN RETROACTIVA (haz click encima del link para acceder).Si bien, el TJUE en un comunicado ha asegurado que "La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas". Estableciendo finalmente que "La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula". Os dejamos los links de nuestras anteriores publicaciones a fin de que los clientes bancarios puedan averiguar si su caso se encuentra entre los comprendidos por la sentencia: 1.- “DEVOLUCIÓN DE TODO LO COBRADO MEDIANTE LAS "CLAUSULAS SUELO" (acceso haciendo click encima del título) |
CLAUSULAS SUELO: NOVEDADES ACERCA DE LA DEVOLUCIÓN RETROACTIVA
Posted on July 13, 2016 at 4:54 AM |
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Estimados lectores, hoy no traemos noticias halagüeñas para todos aquellos afectados por las cláusulas suelo que anhelan el dictado de la Sentencia sobre este particular por parte de el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta mañana el abogado general del TJUE, Mengozzi, ha concluido que la Directiva comunitaria "no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión". ¿Qué consecuencias acarrea este pronunciamiento? Recordemos que el Tribunal Supremo español sentenció hace tres años que, aquellas entidades bancarias que habían incluido en sus préstamos hipotecarios "cláusulas suelo" abusivas, debían devolver el dinero cobrado de más por las mismas, pero únicamente desde el 9 de mayo de 2013. En este sentido, el informe del abogado concluye que la Directiva Europea "no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula". Por lo tanto, el límite temporal impuesto por nuestro Tribunal Supremo resulta ser plenamente ajustado a derecho. Recordemos que la razón subyacente de la imposición de dicho límite se basaba en que si las entidades tuviesen que reintegrar la totalidad de lo cobrado, la viabilidad del entonces recién rescatado sistema financiero podría ponerse en cuestión. Cabe subrayar que la opinión del abogado general no es vinculante, pero sí suele ser un buen indicador de la sentencia final del Tribunal. Recordemos que, en el informe emitido por la Comisión hace unos meses, se consideró inadmisible que los tribunales nacionales pudieran moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información. Esperemos a la Sentencia, que muchos apuntan podrá ser dictada antes de fin de año. Si precisas más información, a continuación ponemos a vuestra disposición el histórico del caso, que ha sido analizado a través de nuestras entradas de blog: 1.- “DEVOLUCIÓN DE TODO LO COBRADO MEDIANTE LAS "CLAUSULAS SUELO" (acceso haciendo click encima del título) 2.- CLAUSULAS SUELO: ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS (acceso haciendo click encima del título) Quedamos a su disposición para solucionar sus dudas al respecto, y reclamar, tanto la retirada de las clausulas suelo de su hipoteca, como cualquier otra de carácter abusivo, con reclamación de aquello que haya sido cobrado por causa de esta. Póngase en contacto con nosotros a través de los teléfonos 91.899.05.01 o 606.13.89.93. |
Problemas de pago de los intereses de tu crédito: Intereses usurarios
Posted on July 6, 2016 at 6:14 AM |
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CLAUSULAS SUELO: ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS
Posted on May 26, 2016 at 7:23 AM |
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Estimados lectores, en nuestra labor
de acercar la justicia al ciudadano, y dada la trascendencia y el gran número
de afectados por las cláusulas suelo, hoy queremos poner a vuestra disposición
un resumen elaborado por este despacho acerca de los últimos acontecimientos en
torno al asunto. Así pues, el pasado día 26
de abril se celebró la vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales
acumulados en relación al asunto, en la que fueron escuchadas todas las partes
involucradas. A partir de este momento, el Abogado General designado
trabajará para presentar unas conclusiones. Los mejores augurios entienden que
dichas conclusiones llegarán antes del verano y que, a pesar de no ser una
opinión vinculante, habitualmente es acogida en las sentencias. ¿Qué opinión tiene el TJUE sobre este asunto? La doctrina jurisprudencial, en interpretación
de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos suscritos por los
consumidores, va dirigida en una única dirección: la nulidad como efecto de las cláusulas
abusivas utilizadas en los contratos con consumidores, prohibiendo su
integración del contrato. En este sentido, el tribunal viene estableciendo que, cuando se haya declarado
abusiva una cláusula, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados “a aplicar todas las consecuencias que,
según el Derecho nacional, se deriven de ello para que el consumidor no resulte
vinculado por dicha cláusula”. Ya tuvimos ocasión en la anterior entrada de blog de
analizar el informe de la Comisión a este respecto, al cual nos referimos, si
bien, en resumidas cuentas, se muestra contraria a la sentencia del Tribunal Supremo
español que considera nulas las
cláusulas suelo, pero no permite la
retroactividad, es decir, la obligación de que los bancos devuelvan a
los usuarios todas las cantidades
cobradas de más por aplicación de esta cláusula abusiva. Los bancos se revuelven Según el último artículo del periódico El Mundo, el presidente
de la Asociación Española de Banca (AEB), José María Roldán, tiene declarado
que aunque respetarán lo que digan los tribunales respecto a las cláusulas
suelo, "las entidades tienen
derecho a mantener que han vendido bien las hipotecas". En este sentido, Roldán ha asegurado que sería difícil estimar el
impacto que tendría en el sector la anulación de todos los suelos,
ya que algunas entidades están llevando a cabo una política activa con los
clientes para cambiarlas, y otros están haciendo provisiones para devolver el
dinero. ¿A qué procesos afectará? La inminente decisión del TJUE
afectará a los procesos pendientes y
futuros, y será vinculante para el juez nacional que deberá dictar sentencia con
arreglo a dicha interpretación. En cuanto a las sentencias firmes que no hayan acogido la tesis
de la retroactividad total, para el caso de que el TJUE acoja una respuesta acorde
a la retroactividad total de las clausulas abusivas, será posible intentar recuperar
el dinero a través del recurso de revisión. Hasta la fecha, se siguen dictando
sentencias por los Juzgados de lo Mercantil y Primera Instancias que, si bien
condenan a las entidades a eliminar las citadas cláusulas de los
contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no
transparente, lo cierto es que dicha únicamente condenan a devolver a los
consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas a partir de la
fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Valga como ejemplo la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 dictada por el
Juzgado de lo Mercantil, Nº 11 de Madrid. COMPROMISO DE AFZ ABOGADOS Hasta la fecha este despacho ha conseguido eliminar las
cláusulas suelo del 100% de los contratos de hipoteca de nuestros clientes por
la vía extrajudicial, ahorrando esperas
y costes innecesarios. Así pues, consideramos que, dado que nuestro derecho
nacional, impone la obligación de restituir ab initio las prestaciones que se
hubiesen realizado en virtud de un contrato nulo, procede pues que, ya que
lamentablemente, el Tribunal Supremo no ha acogido dicho criterio, sea el TJUE
quien, de nuevo, arroje luz sobre este asunto. Tal y como ha ocurrido con las
acciones de Bankia, entendemos que, de obtenerse un pronunciamiento favorable a
laretroactividad total de las clausulas
abusivas, los propios bancos devolverán dichos importes desde el inicio del
contrato, previo requerimiento,
a fin de ahorrarse las costas e intereses que los procedimientos judiciales
acarrean. Quedamos a su disposición para
solucionar sus dudas al respecto, y reclamar, tanto la retirada de las
clausulas suelo de su hipoteca, como
cualquier otra de carácter abusivo, con reclamación de aquello que haya
sido cobrado por causa de esta. |
DEVOLUCIÓN DE TODO LO COBRADO MEDIANTE LAS "CLAUSULAS SUELO"
Posted on October 28, 2015 at 10:34 AM |
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DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES TRIBUTADAS POR LOS RENDIMIENTOS DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA DECLARADOS NULOS
Posted on June 12, 2015 at 6:42 AM |
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Estimados lectores, hoy os traemos una noticia de gran trascendencia para los afectados por participaciones preferentes o de deuda subordinada. El Real Decreto Ley 6/2015, por el que se modifica la Ley del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario, publicado en el BOE del pasado 15 de mayo, posibilita la solicitud de la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y obtención de la devolución de ingresos indebidos correspondientes, de forma extraordinaria y limitada a los rendimientos derivados de tales contratos, a pesar de que hubiera podido prescribir el derecho a solicitar la devolución. Recordemos que, al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos, estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones. Una vez que se dejan sin efecto estas operaciones, también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con devolución de ingresos indebidos. Dicha habilitación se ha previsto en base a la existencia de múltiples sentencias que han declarado la nulidad de los contratos de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Así pues, dicha normativa textualmente señala como factor determinante de las mejoras en el tratamiento fiscal para los contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes: el impacto social que ha tenido su comercialización. Los contribuyentes beneficiados deberán presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. AFZ ABOGADOS siempre ha velado por el reconocimiento de los derechos de los afectados por la vergonzosa comercialización por parte de Cajas y Bancos de los nocivos productos de participaciones preferentes y deuda subordinada, por lo que reconocemos la importancia de esta previsión, y le damos difusión máxima, a fin de que continúen corrigiéndose los perjuicios irrogados a los mismos. Recuerde que AFZ Abogados se encuentra a su entera disposición. Póngase en contacto con nosotros a través de los siguientes números de teléfono 91.899.05.15 o 606.13.89.93, o bien, a través del correo electrónico [email protected] |
I Congreso Abogacía Madrileña con AFZ Abogados
Posted on April 30, 2015 at 7:12 AM |
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Inauguración sección Derecho Bancario
Posted on March 26, 2015 at 5:52 AM |
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Ayer, 25 de marzo de 2015, tuvo lugar la Inauguración de la Sección de Derecho Bancario en el Colegio de Abogados de Madrid. AFZ Abogados no podía dejar pasar la oportunidad de asistir, pues este despacho ya es miembro de esta sección. La jornada comenzó con la presentación de la sección por la Decana del Ilustre, que hizo hincapié en la responsabilidad social de los abogados respecto a la situación de los más desfavorecidos, siendo este ámbito de extrema importancia para la sección. Acto seguido presentó a los ponentes que, a continuación, nombraremos por orden de palabra en la mesa. Le relevó en el uso de la palabra D. Luis Pozo Lozano, letrado y presidente de la sección, que explicó la puesta en marcha de la misma, con el objetivo de ser un punto de encuentro y referencia para el estudio, la investigación y la difusión de cuestiones nacionales, comunitarias y transnacionales de esta rama jurídica en la que se sustenta la institución bancaria. Si bien, hizo hincapié en que debe redirigirse a la sección de consumo del ICAM, a aquellos letrados encargados de la defensa del cliente bancario, estando destinada la sección de <<bancario>> para aquel abogado que asesora a las entidades. Papel importantísimo para minorar la litigiosidad a través de la mejora de la trasparencia con la clientela, la prestación de mayor y mejor atención a las necesidades sociales y económicas de los clientes, y a la implementación de contratos más sencillos y comprensibles. Finalizó poniéndose a disposición del auditorio para la realización de acciones tendentes a los fines extresados. Acto seguido tomó la palabra D. Sebastián Sastre Papiol, Magistrado Tribunal Supremo, que realizó un análisis del panorama actual, poniendo en relevancia el papel del consumidor, y la falta de transparencia de la banca, que "ha provocado la crisis". Insistió en que las entidades deben analizar el porqué de que el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estén "tirando tanto de las orejas a los bancos", resaltando la necesidad de la autocrítica para no cometer los mismos errores. Finalmente, D. Roberto Ugena Torrejón, Director Servicios Jurídicos Banco de España, realizó una interesante explicación de la Unión Bancaria, que ya es un hecho en todos los países de la Unión Europea. Esto implica que la supervisión bancaria y las resoluciones al respecto pasan a formar parte de un mecanismo único cuya cabeza es el Banco Central Europeo. Es decir, el Banco Central Europeo (BCE) pasará a supervisar el 90% de las entidades españolas (las más significativas), y el Banco de España supervisará el porcentaje restante (menos significativas); siendo el límite cuantitativo que enmarca la competencia del BCE, aquellas entidades que superen los 30.000 millones de euros de activo. Las decisiones del BCE estarán sometidas a control judicial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fue una jornada muy instructiva, y una sección que nos permitirá estar al día de las últimas novedades legislativas, y asímismo participar en la confección de las leyes de manera activa a través de informes, todo ello al servicio de nuestros clientes. |
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