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Blog
I Congreso Abogacía Madrileña con AFZ Abogados
Posted on April 30, 2015 at 7:12 AM |
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Derecho y discapacidad
Posted on July 11, 2014 at 8:38 AM |
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Lo prometido es
deuda. Como ya avanzamos hace algunas semanas, aquí os dejamos la entrada de
blog que resume, muy someramente, la
jornada de Derecho y Discapacidad a la que pudimos asistir en el Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid.
Todas las ponencias
giraron en torno a la gran importancia que para España adquiere la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad. El texto fue aprobado por la
Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, en su sede de Nueva York. El propósito de la mencionada Convención es promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas aquellas personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad
inherente. La discusión en este
punto giró sobre si el Texto era de aplicación directa en nuestro Estado, concluyéndose
que así es; siendo una normativa
importantísima, ya que en el mismo se produce un avance cualitativo y
cuantitativo en cuanto a la regulación de derechos y libertades existente en nuestro Estado hasta la fecha. Un punto importante
al respecto se basó en el relevante cambio de nomenclatura que dicha Convención
realiza, y que posee más relevancia de la que a primera vista parece. Pues,
hasta ahora, en nuestras demandas y contestaciones solicitábamos “declaraciones de discapacidad o
modificaciones de capacidad”; pues bien, el nuevo texto acuña un término
más correcto, esto es, “solicitud de
apoyos”. Para favorecer la integración y aplicación de la Convención en
nuestros Juzgados deberemos emplear el nuevo término <<solicitud de
apoyos>>, y acostumbrar al resto de operadores jurídicos a éste término
procedente y legalmente establecido. Es famosa la
reputación del Estado Español en cuanto al retraso en la aplicación de
normativa internacional, y esta no iba a ser la excepción. Nosotros, a través
de nuestra labor jurídica, podemos beneficiar la aplicación de la mencionada normativa,
pongámosla, pues, en práctica.
El punto básico de la
jornada se basó en la necesaria especialización de los organismos jurídicos en
materia de discapacidad, pues existen carencias que, en una materia como esta,
pueden ocasionar graves perjuicios a los ciudadanos que precisan auxilio. Los datos hablan por
sí solos: -
En la actualidad únicamente existen 16
órganos judiciales que se dedican en exclusiva a esta materia. -
Y, únicamente 57 órganos judiciales la
gestionan de manera compartida. La falta de
especialización no afecta únicamente a los órganos judiciales, fiscales y
abogados no nos quedamos atrás. En multitud de ocasiones gestionamos los procedimientos con elementos
de discapacidad como si careciesen de los mismos, lo que conlleva una grave desprotección hacia la víctima-autor,
o demandante-demandado, que resulta a
todas luces intolerable. En lo que a nosotros, los abogados, respecta, algunas de las propuestas pasarían por crear un turno especial de discapacidad, que únicamente permitiría
a los profesionales formados adecuadamente en la materia atender estos casos.
Recordemos que, en muchas ocasiones, estaremos asistiendo a personas a las que
se les va a privar de su capacidad de obrar. No debemos olvidar que el 9% de la población padece algún tipo de
discapacidad, y es nuestro deber moral y profesional asistirles con la mayor
profesionalidad y conocimiento en la materia, en defensa de sus legítimos
intereses.
En cuanto a la normativa española, es
relativamente reciente el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, que
desarrolla aspectos sociales, educativos, asistenciales y laborales dentro de
esta materia,
y que deroga las siguientes leyes: - Ley 13/1982, de 7 de abril,de Integración Social de los Minusválidos
(LISMI). - Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad. - Ley 49/2007,
de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de
igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad
Todos los ponentes pusieron
de manifiesto que existe normativa suficiente, el problema
pasa por su cumplimiento. Recordaros, de nuevo, las
trascendentes palabras de uno de los magníficos oradores de la jornada: “la discapacidad forma parte de
la diversidad humana, es algo que es; no es un problema, pues los problemas son
situaciones que tienen solución”. |
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