BLOG JURIDICO AFZ Abogados
Shopping Cart
Your Cart is Empty
Quantity:
Subtotal
Taxes
Shipping
Total
There was an error with PayPalClick here to try again

Blog
La mujer: Consecuencias ante la desigualdad y la discriminación por razón de género
Posted on March 10, 2015 at 7:57 AM |
![]() |
Maravillosa fue la acogida de la Mesa redonda organizada
y realizada por las letradas de AFZ Abogados: Mariana Fernández Plaza y Beatriz
Zarco González. 184 personas inscritas tuvieron la posibilidad de
disfrutar ayer en el Aula Magna de la Universidad Carlos III de Madrid (Campus
de Getafe) de una jornada que no dejó indiferente a los asistentes. Mariana Fernández Plaza, comenzó agradeciendo a la Organización
la invitación de ambas a participar en la Semana de la Mujer como ponentes, “hemos
vuelto a nuestra casa”, declaró. Ambas fueron estudiantes de esta Universidad,
guardando un gran recuerdo de esta etapa. Tras una breve introducción del desarrollo de la mesa,
abordó el tema, de absoluta actualidad, referente a la discriminación y los
obstáculos de la mujer en la sociedad. Los números fueron clarificadores:
“60,5% de licenciadas mujeres Vs. 39,5%
de hombres salen de las Universidades en la actualidad”, además “ellas
consiguen mejores expedientes académicos que ellos”. En cambio: “la tasa de
ocupación femenina es del 40% frente al 60% masculina, y en puestos de responsabilidad
el 80% corresponde a hombres”. Las estadísticas hicieron nacer más de un suspiro
entre las incrédulas estudiantes del auditorio. Los Principios Generales de la Ley de Igualdad (Ley
3/2007) fueron examinados y criticados por la ponente, haciendo hincapié en la
necesidad de su revisión y el deber de los Poderes Públicos de concretar las
acciones a tomar, en beneficio de la igualdad efectiva. La imprecisión y ambigüedad
absoluta de los verbos empleados en la Ley (deberán realizar, procurarán
realizar…), hace, cuanto menos, plantearse que la misma es simplemente un
decálogo, que en la práctica ni se conoce, ni se cumple. Acto seguido tomó el testigo Beatriz Zarco González, que nos hizo
partícipes de las causas de la violencia contra la mujer, pues, asegura: “son
la base para destruir los abusos”. Remarcó el terrible efecto que la <<cultura
de la violencia>> atrae como medio para solucionar cualquier tipo de
conflicto, así como “el convencimiento por parte del hombre de su superioridad
respecto a la mujer”, arraigados en
nuestra cultura, y vistos como naturales hasta hace pocos años. Continuó haciendo referencia a los diversos tipos de
violencia contra la mujer, centrándose en aquellas que más víctimas anuales
dejan en el mundo: violencia en el hogar hacia la mujer; trata de mujeres y
niñas; mutilación genital femenina. Asimismo, se proyectaron las estadísticas
que recogían las víctimas de estas tipologías de violencia contra la mujer, las
cuales, sobrecogieron al público asistente. Finalmente nos habló de las terribles consecuencias
físicas y psicológicas que atraviesa la mujer maltratada, llegando en algunos
casos al suicidio. A continuación, fueron presentadas dos mujeres que dieron
testimonio del padecimiento que atraviesa una mujer discriminada y una mujer
maltratada, ambas exposiciones nos pusieron el bello de punta, y nos hicieron
caer en la cuenta de que las estadísticas proyectadas por AFZ Abogados en la
pantalla, no eran únicamente números, sino que detrás, había personas. Emotivamente el tercer abogado que conforma el despacho de AFZ, Rubén Alberquilla, entregó un ramo de flores a las valientes mujeres que voluntariamente contaron sus desgarradoras vivencias. Una vez finalizadas las historias de vida, las ponentes nos informaron acerca de las estrategias para acabar con cualquier tipo de abuso contra la mujer. Mariana nos habló de las obligaciones que tienen los poderes públicos de atajar cualquier tipo de práctica discriminatoria y propuso medidas concretas, basadas en el refuerzo del marco legal y la formación del personal al servicio de la Administración. Beatriz, se centró en la enorme labor que podemos realizar cualquiera de nosotros para contribuir a la eliminación de la violencia, haciendo especial hincapié en la educación, y en la implicación del entorno de la víctima para ayudarlas a salir del infierno en el que viven. Para concluir, pudimos disfrutar de un vídeo, grabado por
las ponentes, en el que se recogía la opinión de los hombres acerca del papel
de la mujer en la sociedad actual, y de la contribución real de éstos en las
tareas del hogar familiar. Fue instructivo y divertido a la par; y, desde luego,
abrió un intenso debate posterior entre
los oyentes. |
RETIRADA DE LA ORDEN DE ALEJAMIENTO
Posted on February 6, 2015 at 7:21 AM |
![]() |
Llevamos semanas recibiendo múltiples consultas acerca de si es posible retirar una orden de alejamiento por reconciliación de la pareja, una vez recaída sentencia firme. El equipo de AFZ ABOGADOS ha decidido dedicar una entrada de blog para contestarla, y a continuación os ofrecemos nuestras consideraciones sobre el tema:
Tras haber recaído sentencia en juicio de malos tratos, disponemos de un plazo para recurrir la condena que se haya impuesto al autor de los hechos. Este plazo nos habilita para solicitar una minoración o absolución de dicha condena, por lo que debemos estar atentos y no dejar pasar el plazo. Queremos recordaros que el procedimiento que sigue a la denuncia de malos tratos está previsto para salvaguardar, ante todo, a las víctimas, por lo que no debemos tomar a la ligera las consecuencias que se derivan de ello. |
SE ACUERDA LA EXTINCION DE LA PENSION COMPENSATORIA POR HABER RECIBIDO LA EX - ESPOSA UNA HERENCIA TRAS LA MUERTE DE SU MADRE
Posted on April 15, 2014 at 10:12 AM |
![]() |
En esta entrada de Blog os
hacemos partícipes de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 17
de marzo de 2014 (Rec. 1482/2012), en la que el objeto de debate es la
extinción o modificación a la baja de la cuantía percibida por la ex esposa en
concepto de pensión compensatoria. Como ya pusimos de manifiesto
en nuestra entrada “Modificación de medidas definitivas tras procedimiento de nulidad,
separación o divorcio” (http://www.afzabogados.com/blog/2013/07/05/Modificaci%C3%B3n-de-las-medidas-definitivas-tras-procedimiento-de-nulidad-separaci%C3%B3n-o-divorcio.aspx)
, conseguir el beneplácito del juzgador a la hora de embarcarse en un
procedimiento de modificación de medidas definitivas no es cuestión fácil, ni
exenta de rígidos requisitos. En este caso, el Tribunal considera que se
cumplen las condiciones necesarias para que opere tal modificación, por
tratarse de una circunstancia imprevisible, involuntaria, objetiva,
sustancial, y permanente. El procedimiento de
modificación deviene de la herencia recibida por la ex esposa, tras el
fallecimiento de su madre, entendiéndose, en base a tal suceso, superado el
desequilibrio económico que determinó la pensión compensatoria que, por importe
de 1.500 euros mensuales, recibía a cargo de su esposo.
Pues bien, tras plantearse la
demanda por la representación del ex esposo, y ser rechazada su pretensión en
primera y segunda instancia, finalmente el Tribunal Supremo aprecia la
concurrencia de la alteración sustancial a que se refiere el artículo 100 del Código
Civil, y estima que ha desaparecido el desequilibrio económico determinante del
reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria, siendo ésta causa de
extinción según el artículo 101 CC. “La
herencia si puede tenerse en cuenta en este caso a la hora de juzgar sobre la
existencia o inexistencia del desequilibrio actual, puesto que conforme a los
hechos probados se evidencia la superación de tal desequilibrio”. La Sala ha señalado en repetidas ocasiones
que la pensión compensatoria está concebida en la ley como un medio para evitar
el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el
divorcio, pero ello no implica que sea un medio para lograr la igualación entre
los cónyuges, así lo señalan las SSTS 864/2010, de 19 enero 2010 , 25 de noviembre 2011 , 20 de
junio 2013, entre otras. Este desequilibrio ha desaparecido a tenor de los
datos de prueba y por tanto, desaparece también la razón de ser de la pensión. |
Asignación del uso de la vivienda familiar, propiedad exclusiva del esposo, al hijo menor y a su madre
Posted on January 21, 2014 at 7:12 AM |
![]() |
Aprovechando la
reciente Sentencia, nº 622/2013,
del Tribunal Supremo, de fecha 17-10-2013, queremos
haceros partícipes de la regla contenida en el artículo 96 del Código Civil,
consistente en la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor
custodio y al menor, y que en ocasiones pasa por privar del uso de la vivienda aquel que
ostenta la propiedad del inmueble. Dicha situación tiene una razón de ser, a
pesar de que a primera vista puede producirnos cierto rechazo o extrañeza. A continuación, a
partir de la Fundamentación Jurídica de la meritada Sentencia, os mostraremos
el fin último que persigue el legislador a través de este artículo del Código
civil tan polémico, esto es la
protección del interés del menor que
requiere alimentos, que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y
entre los alimentos se encuentra la
habitación (art. 142 CC) La Sentencia comienza estableciendo que el
uso de la vivienda familiar es una forma de proteger el interés del menor, con
independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad
acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse
temporalmente. La
cuestión que se suscita en el recurso sustanciado mediante esta resolución tiene
que ver con la asignación del uso de la
vivienda familiar al menor y la madre, en un supuesto en el que, siendo
propiedad privativa del esposo, fue la vivienda que sirvió de domicilio
familiar del matrimonio, hasta la ruptura. Se
ha llegado a decir que la atribución del uso al menor y al progenitor (SSTS de
29 de marzo de 2011 y 5
de noviembre de 2012), "se
produce para salvaguardar los derechos de este, pero no es una expropiación del
propietario" y en ocasiones supone también un abuso de derecho. Para
evitar estos abusos, existen excepciones a la norma derivadas de: a)
el hecho de que la esposa y su hijo residen en una nueva vivienda que aquélla
ostenta en copropiedad con una nueva pareja con la que convive (STS 29 de marzo
2011), b)
la madre ha adquirido una nueva vivienda que cubre las necesidades de
alojamiento de la hija menor en condiciones de dignidad y decoro, además, el
padre recupera la vivienda lo que le permite disfrutar de un status similar al
de su hija y su ex esposa ( STS 5 de noviembre 2012), c)
no es contrario al interés del menor el hecho de mantener durante tres años al
hijo y a su madre en la vivienda para pasar luego a la otra, cuya habitabilidad
no se ha cuestionado, cuando el domicilio familiar conlleva el uso de la finca
e impide la disposición de un patrimonio común importante, afectando
necesariamente a la liquidación del haber conyugal y a su reparto entre ambos
cónyuges (STS 17 de junio 2013). Sin
duda, el interés prevalente del menor - STS 17 de junio 2013 - es la suma de distintos
factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de
sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la
ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales,
sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo
posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño. En
definitiva, la atribución del uso de la vivienda familiar, es una forma de
protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del
matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus
propietarios, no pudiéndose limitar el derecho de uso al tiempo durante el cual
los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien (STS 14 de abril
2011). Si se permitiese la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración
de los derechos de los hijos menores,
que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español. Recuerde que AFZ Abogados se encuentra a su entera disposición. Póngase en contacto con nosotros a través de los siguientes números de teléfono 91.899.05.15 o 606.13.89.93, o bien, a través del correo electrónico i[email protected] |
EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA DOCTRINA SOBRE LOS REQUISITOS PARA ADOPTAR EL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. EL INTERÉS DEL MENOR
Posted on November 18, 2013 at 11:15 AM |
![]() |
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en
su Sentencia de 29 de Abril de 2013, (rec. 2525/2011) ha fijado doctrina en
torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código
Civil en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para
que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida. La Sala recuerda que tras la
sentencia del Tribunal Constitucional 185/2002, de 17 de octubre, la adopción
del régimen de guardia y custodia compartida ya no depende del informe
favorable del Fiscal sino de la valoración que merezca al Juez la
adecuación de dicha custodia compartida. Dicho criterio judicial será la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor, pues, “el
mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para
el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos
padres”. Se declara como Doctrina
jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC debe
estar fundada en el <<interés de los menores>> que van a quedar afectados por la
medida que se debe tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como: - La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes
personales; - Los deseos manifestados por los menores competentes; - El número de
hijos; - El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación
con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; - El resultado de
los informes exigidos legalmente; - Cualquier otro que permita
a los menores una vida adecuada aunque en la práctica pueda ser más compleja
que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Esta medida, según la Sentencia antes comentada, no se aplicará excepcionalmente, muy al contrario, será considerada como el modo deseable de actuación en los procedimientos de divorcio, separación, nulidad y medidas paterno-filiales, ya que es la única que preserva la efectividadad del deseo que los hijos tienen a
relacionarse con ambos progenitores, aun es situación de crisis, siempre que
ello sea posible.
Recuerde que AFZ Abogados se encuentra a su entera disposición. Póngase en contacto con nosotros a través de los siguientes números de teléfono 91.899.05.15 o 606.13.89.93, o bien, a través del correo electrónico i[email protected] |
Primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre guardia y custodia compartida de hijos menores
Posted on November 11, 2013 at 12:12 PM |
![]() |
Nuestra intención ha sido siempre daros a conocer las novedades jurídicas, en este caso jurisprudenciales, que resultan de aplicación a vuestros y nuestros asuntos. Se trata de temas candentes y que preocupan a la sociedad. En esta ocasión haremos referencia a la novedosa Sentencia del Tribunal Supremo, Sala
Primera, de lo Civil, de fecha 19-7-2013, sobre la guardia y custodia compartida de hijos menores. Resulta de suma importancia para todos aquellos que se hallen inmersos en un procedimiento de divorcio, separación, o bien de modificación de medidas, siendo esta la razón por la que os extractamos su contenido. Entiende la Sala que el rechazo al sistema
de custodia compartida, basado en el informe psicológico, omite, como ya señaló
el Ministerio Fiscal, "que los hijos tienen un vínculo afectivo
normalizado y positivo hacia el padre y hacia la madre, no presentando
preferencias por ninguno de los dos", al tiempo que "ambos
progenitores son válidos para ejercer la guarda y custodia de los menores y
presentan alto grado de interés por el bienestar de los mismos". En conclusión,
se considera que no hay obstáculos para fijar un sistema de guarda y custodia
compartida por períodos de 15 días, durante los cuales cada progenitor atenderá
directamente los alimentos cuando tenga consigo a los hijos, siendo los gastos
extraordinarios por mitad. Uno y otro deberán cooperar en relación con las
responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia y resolverán de
mutuo acuerdo cualquier otra cuestión no prevista". Esta Sentencia del Tribunal Supremo es un
paso muy importante para la aprobación de la reforma legislativa sobre esta
materia instada por el actual Ministro de Justicia, estaremos pendientes de publicar en esta entrada cualquier cambio o novedad legislativa que dicha Sentencia provoque en nuestro actual sistema normativo. |
Modificación de las medidas definitivas tras procedimiento de nulidad, separación o divorcio
Posted on July 5, 2013 at 6:35 AM |
![]() |
El tema
central de este nuevo artículo de nuestro Blog tiene su base en la importante cuestión
de la modificación de las medidas que rigen la relación de las personas que decidieron, en su día, poner fin a su matrimonio, y que fueron convenidas en un procedimiento de
separación, nulidad o divorcio, por los
cónyuges o adoptadas judicialmente en caso
de que no existiese acuerdo entre éstos. Se trata de una cuestión compleja y
que afecta a muchas familias, en especial en el actual momento de crisis
económica que asola nuestro País, ya que los compromisos, fundamentalmente
económicos (pensión de alimentos, compensatoria, etc.) asumidos en época de
bonanza devienen de imposible cumplimiento por parte de alguno o ambos cónyuges
dadas las dificultades actuales. En aras a
extractar los requisitos y
circunstancias de necesaria concurrencia para que puedan operar las
modificaciones pretendidas, a continuación analizaremos la legislación imperativa al respecto,
comenzando por el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que alberga
la posibilidad de que, los cónyuges, en todo caso y el Ministerio Fiscal, en el
ámbito de sus competencias, puedan solicitar al Juez la modificación de las
medidas acordadas en su día por los cónyuges y aprobadas judicialmente o de las
adoptadas en los supuestos en que no haya habido acuerdo entre ellos. Dicha
modificación podrá ser solicitada siempre
que hayan cambiado, de manera sustancial, las circunstancias que se tuvieron en
cuenta al acordarlas o al adoptarlas. Han sido
los Tribunales los encargados de tasar los requisitos que deben cumplirse para
que pueda producirse tal modificación de medidas; estos son: - En primer
lugar, los hechos en los que se base el cambio de circunstancias que obligan a solicitar la
modificación deben ser posteriores a la
sentencia de separación, nulidad o divorcio. - En
segundo lugar, la alteración de las circunstancias debe ser (Audiencia
provincial de Madrid, Sentencias de 26 de mayo y de 9 de junio del año 2006): a) Objetiva b) Sustancial c) Imprevisible d) Permanente e) Involuntaria - En tercer lugar, y derivado de lo anteriormente
expuesto, debemos entender que no todo cambio de las circunstancias puede
provocar la modificación, sino sólo aquéllos que afecten al núcleo de la medida y no a circunstancias accesorias o
accidentales. - Como
cuarto requisito imprescindible debemos subrayar la necesidad de que sea un cambio objetivo importante. - Este
cambio debe ser permanente, indefinido y
estructural, no meramente temporal y coyuntural. - La
alteración de las circunstancias que producen el cambio, no debe haber sido provocada por
quien solicita el cambio, ni buscada por el solicitante; tiene que ser de carácter involuntario. - El último
requisito, y al que debemos prestar mayor atención si hoy en día se encuentran
inmersos en un procedimiento de divorcio, separación o nulidad, tiene su base en
la previsión, es decir, si al tiempo de adoptar la medida ya se tuvo la
posibilidad de pronosticar (dentro
de un pensamiento lógico y racional) la
producción del cambio de circunstancias, no procederá la modificación de la
medida. Por lo tanto deberemos ser realmente exhaustivos, minuciosos y prudentes
a la hora de proponer las medidas que regirán la relación de los ex cónyuges e
hijos, si los hubiere; pues, un cambio en sus actuales circunstancias, podrán acarrearle
problemas innecesarios que habrían sido evitados a través de una correcta
asistencia jurídica. |
Categories
- PRESENTACION (1)
- DERECHO DE LOS ANIMALES (2)
- EXTRANJERIA (3)
- DERECHO BANCARIO (9)
- DERECHO Y DISCAPACIDAD (2)
- DERECHO LABORAL (1)
- CONSUMIDORES Y USUARIOS (10)
- DERECHO CONSTITUCIONAL (2)
- DERECHO ADMINISTRATIVO (4)
- DERECHO DE FAMILIA (17)
- DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO (17)
- ACTUALIDAD (27)
- DERECHO CIVIL Y MERCANTIL (6)
- INTERNACIONAL (8)
/