BLOG JURIDICO AFZ Abogados
Shopping Cart
Your Cart is Empty
Quantity:
Subtotal
Taxes
Shipping
Total
There was an error with PayPalClick here to try again

Blog
PONENCIA AFZ ABOGADOS: "EDUCANDO FRENAMOS LA VIOLENCIA. COMENCEMOS YA"
Posted on November 23, 2016 at 1:46 PM |
![]() |
VIII JORNADAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Posted on November 17, 2016 at 6:55 AM |
![]() |
Estimados amigos, hoy os presentamos nuestra próxima participación en las VIII JORNADAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, que tendrán lugar en la Universidad Carlos III de Madrid, el día 22 de noviembre de 2016. A continuación os dejamos el título de nuestra ponencia: "Educando frenamos la violencia. Comencemos ya." Intervienen: Dª. Beatriz Zarco y Dª. Mariana Fernández Plaza, exalumnas de la UC3M y abogadas de AFZ abogados. Modera: Dª. Elena San Segundo Gómez de Cadiñanos, Directora de la Unidad de Igualdad de la UC3M. Consulta el programa completo: |
HOMICIDIO INTENTADO POR PEDIR LA VÍCTIMA EL ALTA VOLUNTARIA
Posted on October 11, 2016 at 10:38 AM |
![]() |
Comenzaremos
explicando: ¿Qué es la tentativa? El diccionario lo define como “Acción
de intentar algo”. Y nuestro Código Penal, en su artículo 16, entiende que se
produce cuando “el sujeto da principio a la ejecución
del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los
actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no
se produce por causas independientes de la voluntad del autor”. Llegados a
este punto, nos preguntamos ¿por qué entonces se condena al agresor por un delito de homicidio en grado de tentativa, si realmente la víctima falleció?. A lo
que añadiremos que no sólo falleció, sino que además falleció a causa de
las lesiones producidas por el agresor. A fin de
despejar el misterio, os resumimos los razonamientos plasmados por el
Magistrado ponente en la mencionada Sentencia: ¿Qué
ocurrió? El acusado actuando con un evidente ánimo homicida, golpeó a la víctima cuando éste se hallaba tumbado
en el suelo de la vía pública, propinándole varios puñetazos en la cara y
pisándole la cabeza en varias ocasiones, emprendiendo después la huida. Las lesiones generaron un grave riesgo para
la vida, siendo trasladada la víctima al servicio de urgencias de un centro
hospitalario. Tras su ingreso, el propio perjudicado interesó y firmó su alta
voluntaria por traumatismo cráneo encefálico, pese a estar pendiente la
práctica de pruebas médicas, incluido un TAC, y advertírsele de los perjuicios
que para él podría conllevar, exonerando de responsabilidad al personal
sanitario. Respuesta del Tribunal Basándose en la sentencia de esta Sala
301/2011, 31 de marzo, en la que se examinó un supuesto de gran similitud al
presente, entendió que el riesgo ilícitamente generado por el acusado y el
resultado de muerte impide en este caso concreto atribuirle al acusado el
fallecimiento del agredido. Entiende que no podemos hablar de homicidio
consumado, dada la conducta de la víctima, ya que el comportamiento omisivo de
esta fue determinante para que no se neutralizara el riesgo de muerte en un
centro hospitalario. En este sentido, entiende aplicable el principio de autorresponsabilidad
de la víctima, restringe la aplicación del tipo penal consumado del homicidio
hasta el punto de transformarlo en tentativa. Concluyendo que la víctima
resulta responsable de su propia muerte por haber incurrido, a pesar de lo que
le dicen los médicos, en la temeridad de confiar en que no le va a ocurrir nada
grave, no pudiendo atribuírsele al
acusado un resultado de muerte cuya neutralización había pasado al ámbito
competencial de la víctima. Póngase en contacto con nosotros a través de los teléfonos 91.899.05.01 o 606.13.89.93 (Urgencias 24 horas). |
ASOCIACIONES DE CANNABIS Y EL CÓDIGO PENAL
Posted on September 20, 2016 at 12:38 PM |
![]() |
ACTUACION PREVENTIVA Y RESTITUCION FRENTE AL SECUESTRO INTERNACIONAL DE HIJO MENOR
Posted on April 4, 2016 at 10:02 AM |
![]() |
Esta conducta comprende el traslado ilícito de un menor a un país distinto de donde reside habitualmente, transgrediendo o violando el derecho de custodia atribuido a un progenitor, incluso en los casos en los que alguno de los padres se traslade junto con el menor a otro país, impidiendo al otro ejercitar su derecho de visitas. La motivación interna de aquel que lo comete puede ser diversa: búsqueda de trabajo, huida del país, venganza, etc. La sustracción internacional de menores se encuentra tipificada por el Código Penal conforme a continuación se expone: “Artículo 225 bis 1.El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo
menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por
tiempo de cuatro a diez años. 2.A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro
progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución
inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido
superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena. Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el
párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le
será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años. Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción. 5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los
ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente
descritas” No obstante lo
anterior, una condena penal no comporta el regreso del menor, por lo que, en
estos casos no hay mejor defensa que una buena prevención, esto es, la adopción
de las medidas que recoge el artículo 103 del Código Civil: “Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los
cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en
particular, las siguientes: a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial
previa. b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya
se hubiere expedido. c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de
domicilio del menor.” Para su admisión en vía civil, éstas deberán ser solicitadas a través de una demanda de solicitud de medidas provisionales previas. Por otro lado, si la sustracción lamentablemente ya se ha producido, deberemos,
en primer lugar, verificar si el Estado al que se ha traslado es firmante del Convenio de la Haya de 25 de octubre de
1980. En caso afirmativo, se iniciará un procedimiento a través de la Autoridad
Central. Para que dicha autoridad pueda comenzar dicho proceso será
necesario que sea promovido por aquel que tenga atribuida
la guarda y custodia o un régimen de estancia o visitas, ante la última
autoridad judicial que haya conocido en España de cualquier proceso sobre
responsabilidad parental que afecte al menor, y en su defecto ante el Juzgado de Primera Instancia del último
domicilio del menor en España.
El
procedimiento tendrá carácter urgente y preferente. En estos casos, si bien no es precisa la asistencia de un abogado o procurador, es ABSOLUTAMENTE RECOMENDABLE, ya que el tiempo es un elemento de capital importancia para alcanzar la recuperación del menor. La solicitud se presentará la solicitud mediante un formulario estándar aceptado por los países parte del Convenio. El formulario de solicitud se deberá cumplimentar de forma clara, en español o bien si se conoce, en el idioma del país donde se encuentra el menor. Por último, la solicitud deberá dirigirse al Ministerio de Justicia. La existencia de un procedimiento judicial en España o su inicio, es independiente de esta solicitud. En el marco comunitario, es de aplicación preferente a dicho
Convenio el Reglamento Europeo 2201/2013 del Consejo de 27 de noviembre de 2003
relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Lamentablemente,
si el país al que ha sido trasladado el menor no es firmante del Convenio, se debería acudir a una solución diplomática entre embajadas o la iniciación de un procedimiento
judicial directamente en el país donde se encuentra el menor de forma ilícita. A continuación, os dejamos un listado de los países firmantes
del Convenio: A: Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria B: Bahamas, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso C: Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Colombia D: Dinamarca (sin Farø y Groenlandia) E: Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia F: Fiyi, Finlandia, Francia G: Georgia, Grecia, Guatemala H: Honduras, región administrativa especial de la República Popular China Hong Kong, Hungría I: Irlanda, Islandia, Israel, Italia L: Letonia, Lituania, Luxemburgo M: Macao (Rep. Popular China), Malta, Marruecos, Mauricio, Macedonia, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro N: Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, P: Países Bajos (sólo en Europa), Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal R: Reino Unido (con Bermuda, Isla de Jersey, Islas Caimán, Islas Malvinas, Isla de Man y Montserrat), República Checa, República Dominicana, Rumania S: San Cristóbal y Nieves, San Marino, Serbia, Suecia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza T: Tailandia, Trinidad & Tobago, Turkmenistán, Turquía, U: Ucrania, Uruguay, Uzbekistan V: Venezuela Z: Zimbabue En AFZ ABOGADOS somos especialistas en Derecho de Menores. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los siguientes medios: Teléfono 91.899.05.14, Guardia 24 hr.: 606.13.89.93, Email: [email protected] Vamos a ayudarte |
Haz frente a la violencia de género, todo depende de ti
Posted on November 25, 2015 at 2:25 AM |
![]() |
En el día de ayer, 23 de noviembre de 2015, tuvo lugar la apertura de las Jornadas contra la Violencia de Género en la Universidad Carlos III de Madrid. Como cada año, AFZ Abogados viene siendo invitado por el Departamento de Igualdad para impartir ponencias y mesas redondas, dado el éxito alcanzado en anteriores eventos. En esta ocasión, las abogadas del despacho (Mariana Fernández y Beatriz Zarco) impartieron una magistral ponencia en la Sala Buero Vallejo del Campus de Getafe de la UC3M. El desarrollo de la misma estuvo enmarcado por un ambiente desenfadado, cercano y ameno, que favoreció la participación del entusiasmado alumnado que abarrotó dicho aula. Tras la presentación llevada a cabo por la moderadora, Eva Blázquez, Profesora de Derecho del Trabajo, tomó la palabra Mariana, que relató la evolución de la violencia de género desde el paleolítico hasta nuestros días. Máximo interés generó "la regla del dedo pulgar", costumbre arraigada en Inglaterra durante el siglo XIII, que consistía en que los látigos de castigo empleados para "disciplinar" a las mujeres no debían ser más gruesos que la medida del dedo pulgar, a fin de no causarles lesiones mortales, por ser su trabajo necesario para el mantenimiento del hogar familiar. A continuación, ilustró al público acerca de la normativa vigente en España, así como de las diferencias entre la violencia de género, y la violencia sobre la mujer. Posteriormente tomó la palabra su compañera Beatriz, que centró su intervención en los tipos de maltrato incardinados dentro de la consideración de "violencia de género", para posteriormente analizar el nacimiento de un nuevo tipo de maltrato surgido de la mano de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC`s): el maltrato cibernético. Desgranó una a una conductas delictivas como el sexting, el ciber-acoso, el stalking, el grooming, la geolocalización y la suplantación de identidad, proporcionando ejemplos que sobrecogieron al personal, dada la abrumadora cantidad de datos personales que todos los asistentes confesaron suministrar a través de las redes sociales y que, como explicó la abogada, eran susceptibles de poder ser usados en su contra por cualquier sujeto malintencionado. Así pues, proporcionó estrategias preventivas concretas para evitar ser víctimas de dichas conductas delictivas. A continuación, el despacho presentó a una joven cliente víctima de violencia de género, que expuso su sobrecogedor testimonio, narrando en primera persona el calvario de una mujer que tuvo que soportar con tan solo 19 años un día a día repleto de palizas, maltratos psicológicos y control a través de las redes sociales. Esta valiente mujer, cuyo nombre omitimos por protección de datos, no sólo contó su experiencia, sino que animó a todo el auditorio a denunciar en caso de ser víctimas, y pidió el apoyo para todas las mujeres que estén sufriendo estas terribles circunstancias. Tras unos interminables minutos de aplausos, tomó la palabra de nuevo Beatriz, que reivindicó el papel de los hombres en lucha contra la violencia sobre la mujer, si bien hizo hincapié en la necesidad de reflexionar acerca de la salvaguarda de la igualdad en el ámbito privado, mediante un reparto equitativo de las tareas del hogar. Finalmente, Mariana devolvió el aliento y la ilusión al público a través de un módulo de autoestima y gestión de las emociones, que, además de hacer surgir una sonrisa en los rostros de los asistentes, les proporcionó pautas concretas para lograr alcanzar todo lo que se propongan. La mesa se cerró tras el reparto de materiales al alumnado, que se mostró comprometido y entusiasmado con la causa. |
ASISTENCIA DE LETRADO EN DELITOS LEVES
Posted on November 11, 2015 at 9:09 AM |
![]() |
Estimados lectores: Hoy queremos haceros llegar el reciente y relevante problema
puesto de manifiesto a raíz del enorme entramado de leyes que han sido
aprobadas y/o han entrado en vigor en los últimos meses. En esta ocasión, le ha correspondido al Código penal, cuya
reforma os recordamos que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015. Este monumental cambio, entre otras cuestiones, ha suprimido
las faltas.
Si bien es cierto que, en la práctica, éstas no han desaparecido en su
integridad, su nombre ha sido sustituido por el de “delito leve”. Dicha
nomenclatura comprende todas aquellas infracciones que la ley castiga con pena
leve (artículo 13 CP), esto es: a) La privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año b) La privación del
derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación
especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación
con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del
derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior
a seis meses. e) La prohibición de
aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de
comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres
meses. h) La localización
permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en
beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Pues bien, a raíz de este cambio, los órganos judiciales vienen a considerar NO
PRECEPTIVA la intervención de abogado ni procurador en el enjuiciamiento de los
mismos, todo ello a pesar de tratarse de un DELITO, que, al contrario que las
faltas, sí genera antecedentes
penales. No obstante, y afortunadamente para la salvaguarda de los
derechos de los ciudadanos, el pasado 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE
la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y
la regulación de las medidas de investigación tecnológicas en la cual se ha
modificado el apartado 1 del artículo 967, quedando redactado del siguiente
modo: “En las citaciones que
se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la
celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por
abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba
de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de
la querella o de la denuncia que se haya presentado. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo anterior, para
el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo
límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de
defensa y representación” Su entrada en vigor será el próximo 6 de diciembre de 2015. ¿Qué supone la entrada en vigor de esta Ley? Que todos aquellas personas detenidas o no detenidas a las
que se les impute la comisión de una infracción penal, consideradas como delito
leve y que sean castigados con una pena de multa de 6 meses o más, deberá ser asistido en todo momento por un
abogado. Desde AFZ Abogados recomendamos la asistencia de un abogado también
en aquellos casos en los que se impute un delito leve con pena de multa inferior a 6 meses. Es inmensa la diferencia en la llevanza y resultado de una
causa cuando se está asistido por un buen letrado. Es TU derecho, reclámalo. |
AYUDA VICTIMAS VIOLENCIA DE GENERO
Posted on July 17, 2015 at 3:34 AM |
![]() |
Estimados lectores, Hoy queremos mostraros las terroríficas cifras del año 2015
correspondientes a víctimas mortales de violencia de género hasta el mes de
julio. En los últimos días han proliferado, como si de una epidemia se tratase,
agresiones con víctimas mortales por esta causa, algunos en fase de
investigación todavía. En la tabla que os dejamos a continuación podéis verificar
que, de las 22 víctimas, sólo 4 de ellas habían interpuesto denuncia. Dos de
los rasgos más significativos de la violencia de género son: - La reiteración o habitualidad de los actos violentos. - La situación de dominio del agresor que utiliza la
violencia para el sometimiento y control de la víctima. Consiguientemente, es FUNDAMENTAL la interposición de la
correspondiente denuncia, a fin de evitar la “cronificación” de las agresiones, que en su totalidad van
agravándose progresivamente. Es
imprescindible el papel de terceros para frenar estas conductas. A muchos de
nosotros (que no sufrimos violencia de género) nos parecen inimaginables este tipo de reflexiones, que las víctimas no
suelen manifestar externamente y que son
perceptibles a través de la inactividad
y pasividad de la misma; por lo que podemos acabar concluyendo que, si ella
misma no hace nada por salvarse, nosotros nada podemos hacer. Es
importante que conozcamos que hay una respuesta científica para este
comportamiento “tan incomprensible”. Las mujeres que se encuentran en estas
terribles circunstancias sufren una afectación psicológica, llamada Síndrome de la Mujer Maltratada, que se caracteriza por
desarrollar la denominada "impotencia aprendida", lo que les genera
una reducción de su capacidad de respuesta ante la situación, vuelve sumisa y pasiva a la mujer. ¿Qué debemos hacer
nosotros? - Si hemos sido testigos de alguna agresión, física o
psicológica: DENUNCIAR - Acompañar y apoyar a la víctima en estos duros momentos,
convertirnos en un pilar para ella, pues tengamos en cuenta que todo su mundo
se tambalea, y necesita de una ayuda sólida para que su denuncia no acabe
siendo archivada por no querer declarar en el Juzgado. Os hacemos este llamamiento, con el conocimiento y
convencimiento de que podemos hacer más, podemos salvar vidas y educar en
valores a fin de acabar con esta terrible lacra. NO MIREMOS HACIA OTRO LADO AFZ Abogados, brinda asistencia jurídica a víctimas de violencia de género. Somos especialistas en la materia y vamos a ayudarte. Ponte en contacto con nosotros en los teléfonos: 91.899.05.14, 606.13.89.93 (guardia 24 horas), o a través de nuestra dirección de email: [email protected]. |
DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA
Posted on June 26, 2015 at 6:57 AM |
![]() |
Estimados lectores, hoy recordamos que el día 26 de junio de 1997 la Asamblea General de la ONU proclamó el día 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Como sabéis, AFZ Abogados trabaja día a día por dar voz a los que más lo necesitan, y en virtud de ello acudimos ayer a la jornada celebrada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, bajo el título "La Abogacía frente a la Tortura". Fue un acto muy emotivo, entre cuyos participantes conviene resaltar la ponencia de Nadejda Atayeva, Presidenta de la Asociación de Derechos Humanos de Asia Central, que nos emocionó con sus vivencias protagonizadas por su exilio de Uzbequistán, residiendo en Francia desde entonces. Amnistía Internacional está focalizando su actuación en Uzbequistán en los últimos tiempos, dado el gran número de torturados y la crueldad de las prácticas en centros de detención. "Hay todo tipo de limitación de libertades en absoluto estado de impunidad. Muy pocos consiguen ser amparados por otros estados a fin de conseguir el exilio, ya que multitud de peticiones de ayuda, podemos decir que llegan de la morgue. No obstante, el exilio no hace desaparecer las presiones, pues continúan siendo vigilados y amenazados en el exterior", manifestó visiblemente consternada. La situación de los abogados y periodistas en su actuación de denuncia ante este tipo de circunstancias resulta ser muy preocupante, pues según los testimonios manifestados en el acto: "se les retira la licencia, son perseguidos y amenazados por las autoridades". Recordemos que Uzbequistán ha suscrito la Convención contra la Tortura, si bien, no la hace cumplir. Algunas de las torturas inferidas han sido recogidas en el vídeo que fue visualizado en el acto. Os dejamos un link con el mismo: https://youtu.be/-m-T6CgLFBM. Estamos seguros que os resultará de interés. Nuestro país no escapa a las listas de Estados en los que se practica la tortura. En el último Examen Periódico Universal (EPU) se realizaron las siguientes recomendaciones a las autoridades españolas: - Establecimiento de medidas legislativas para garantizar el derecho al recurso efectivo. - Investigaciones diligentes. - Mecanismos de control de actuaciones policiales. - Adaptación del tipo de "tortura" (174 CP) descrito en el código penal a la definición establecida por las Naciones Unidas. Esta circunstancia nos hace caer en la cuenta de que debemos seguir luchando para erradicar esta execrable práctica que afecta a los más fundamentales Derechos Humanos. AFZ ABOGADOS seguirá dando voz a todos aquellos que nos necesiten. ¿Tu también estás dispuesto?. |
MALTRATO ANIMAL EN EL CODIGO PENAL
Posted on June 24, 2015 at 7:01 AM |
![]() |
Categories
- PRESENTACION (1)
- DERECHO DE LOS ANIMALES (2)
- EXTRANJERIA (3)
- DERECHO BANCARIO (9)
- DERECHO Y DISCAPACIDAD (2)
- DERECHO LABORAL (1)
- CONSUMIDORES Y USUARIOS (10)
- DERECHO CONSTITUCIONAL (2)
- DERECHO ADMINISTRATIVO (4)
- DERECHO DE FAMILIA (17)
- DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO (17)
- ACTUALIDAD (27)
- DERECHO CIVIL Y MERCANTIL (6)
- INTERNACIONAL (8)
/